Entre sus novedades, figura el nuevo formato de hoja de vida de los candidatos que incluirá las sentencias condenatorias por delito doloso.

El Jurado Nacional de Elecciones aprobó el reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del 2010, que incorpora diversos aspectos novedosos, entre ellos la facultad de excluir al candidato de la fórmula o lista -en cualquier etapa del proceso electoral- si a un candidato se le impone una condena consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad por sentencia o se le inhabilita para ejercer sus derechos políticos.
Asimismo, determina el 5 de julio como fecha límite para que la organización política reemplace a uno o dos candidatos o a la fórmula completa en caso, por ejemplo, proceda una tacha contra ellos. No cabe ningún reemplazo después de esa fecha.
HOJA DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO
El reglamento también incorpora un nuevo formato de declaración jurada de hojas de vida y un formato resumen del plan de gobierno, que también forman parte del la Campaña “Voto Informado” del JNE.
El formato de hoja de vida se compone de cinco partes fundamentales.
a) datos personales del candidato.
b) experiencia laboral.
c) formación académica.
d) cargos políticos.
e) relación de sentencias condenatorias.
Cada declaración jurada deberá consignar la sentencia condenatoria impuesta al candidato por delito doloso que hubiere quedado firme y la relación de sentencias que hayan sido declaradas fundadas o infundadas, en parte, por las demandas interpuestas contra los candidatos a raíz del incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, y que hubieren quedado firmes.
También deberá incluir, de ser el caso, la renuncia efectuada a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas provinciales y distritales.
En la hoja de vida se debe señalar también la experiencia de trabajo que hubiese tenido el candidato y los estudios que realizó, incluyendo títulos y grados si los tuviere.
El Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, fiscalizará la información contenida en la referida declaración jurada.
Si el Jurado Electoral Especial advierte que se omitió consignar alguna sentencia condenatoria impuesta al candidato por delito doloso que hubiere quedado firme o que se incorporó información falsa en la declaración jurada, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan.
Por otro lado, el formato resumen del plan de gobierno es un instrumento que sintetiza la propuesta de las organizaciones políticas, para el período de gobierno.
REQUISITOS
Según el reglamento, para postular a algún cargo regional se requiere acreditar residencia efectiva e inmediatamente anterior al 5 de julio del 2010, por un mínimo de tres años en la circunscripción en la que se postula, así como estar inscrito en el RENIEC con domicilio en dicha circunscripción.
Asimismo, tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, cumplidos antes del 5 de julio del 2010, para el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regional; y dieciocho (18) años como mínimo para el caso de candidatos a consejeros regionales.
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