La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) conformó 13 oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) para la organización y ejecución de las elecciones municipales complementarias del 3 de julio de 2011, fecha en la que se elegirá a alcaldes y regidores en 34 distritos del país.
Para este efecto, informó, se ha autorizado a las ODPE de Huaraz, Huari, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Sánchez Carrión, Chiclayo 2, Huaura, Lima Este-Santa Anita, Cañete, San Román, Moyobamba y Coronel Portillo, constituidas para las elecciones generales y Parlamento Andino, a desarrollar actividades necesarias en el marco de las elecciones municipales complementarias.
El número de oficinas descentralizadas fue propuesto por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la ONPE, con el fin de garantizar una mayor celeridad en el despliegue y repliegue del material electoral, teniendo en cuenta los criterios de continuidad espacial, contigüidad, vecindad y accesibilidad.
Según el artículo 39° de la Ley Orgánica de Elecciones, corresponde al jefe de la ONPE definir número, ubicación y organización de las ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determina la ley.
Conforme al artículo 27° de la Ley Orgánica de la ONPE, las ODPE están a cargo de dirigir, coordinar, organizar y ejecutar las actividades electorales en sus respectivas jurisdicciones.
Para este efecto, informó, se ha autorizado a las ODPE de Huaraz, Huari, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Sánchez Carrión, Chiclayo 2, Huaura, Lima Este-Santa Anita, Cañete, San Román, Moyobamba y Coronel Portillo, constituidas para las elecciones generales y Parlamento Andino, a desarrollar actividades necesarias en el marco de las elecciones municipales complementarias.
El número de oficinas descentralizadas fue propuesto por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la ONPE, con el fin de garantizar una mayor celeridad en el despliegue y repliegue del material electoral, teniendo en cuenta los criterios de continuidad espacial, contigüidad, vecindad y accesibilidad.
Según el artículo 39° de la Ley Orgánica de Elecciones, corresponde al jefe de la ONPE definir número, ubicación y organización de las ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determina la ley.
Conforme al artículo 27° de la Ley Orgánica de la ONPE, las ODPE están a cargo de dirigir, coordinar, organizar y ejecutar las actividades electorales en sus respectivas jurisdicciones.
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