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martes, 7 de junio de 2011

AUTOS CIRCULARÁN CON LUCES BAJAS ENCENDIDAS TODO EL DÍA EN CARRETERAS

Ministerio de Transportes dispuso medida para disminuir accidentes de tránsito en la red vial nacional. No acatar orden será castigado con multa de S/. 288 y retención del vehículo.



El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso que los vehículos que circulen por la red vial nacional deberán mantener sus luces bajas encendidas durante las 24 horas, con la finalidad de disminuir los accidentes de tránsito fatales en las carreteras.

Mediante el Decreto Supremo 025- 2011- MTC publicado el ultimo domingo en el Diario Oficial El Peruano, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional del Transito (Código de Transito) aprobado por D.S N° 016- 2009 –MTC, se precisa que será obligatorio el uso de las luces bajas las 24 horas del día en la red vial nacional, departamental o regional, excepto cuando corresponda el uso de la luz alta en las carreteras, caminos y en los cruces con líneas de ferrocarril.

Será considerada como infracción grave no transitar de la forma antes indicada en la red vial nacional y también en las vías públicas donde se deberá hacer uso de la luz baja, cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo ameriten.

La sanción en este caso corresponde a una multa de 288 soles, equivalente al 8 % de una UIT, y la retención del vehículo.

El artículo 244 de la mencionada norma precisa que para el caso de los vehículos motorizados estos deberán circular en las vías urbanas con la luz baja cuando corresponda y en las carreteras y caminos que formen parte de la red vial nacional y departamental o regional de manera permanente durante las 24 horas, con excepción de los eventos en los que corresponda el uso de la luz alta.

Sobre las campañas de difusión para el uso de luces de vehículos, el MTC estableció un plazo de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, con la finalidad que las autoridades competentes efectúen la publicidad de las disposiciones contenidas en esta norma y permitan su cumplimiento.

Papeletas educativas
Asimismo, durante el plazo antes señalado, las papeletas que se apliquen en la red vial nacional, departamental o regional en horario diurno, tendrán efectos educativos.

En los considerandos del Decreto Supremo se menciona que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), informa que durante los periodos 2009, 2010 y 2011 los índices de accidentes con consecuencias de daños personales en el horario diurno resultan mayores a los determinados en el horario nocturno, por lo que resulta necesario adoptar medidas destinadas a mejorar la seguridad vial en las carreteras y reducir los índices de accidentes en beneficio de la comunidad.

PREVENCIÓN. Los primeros 60 días de vigencia de la norma será preventiva. Se realizará una campaña educativa a los choferes. Durante ese plazo, las papeletas que se emitan en el horario diurno serán solo educativas.

Hay que recordar que la mayoría de accidentes de tránsito en el país –que dejan siete muertos y cinco heridos cada día– ocurre durante el horario diurno. Estos incidentes son la segunda causa de muerte entre personas de 5 a 29 años de edad a nivel nacional.

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