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martes, 14 de septiembre de 2010

PRUEBA DE ADN ES OBLIGATORIA EN DEMANDA DE FILIACIÓN, SOSTIENEN


En los procesos de filiación judicial de paternidad extramatrimonial la prueba biológica de ADN es de carácter obligatorio, informó el juez Juan Carlos Montoya Muñoz, encargado del Sexto Juzgado de Familia de la Corte de Lima.

Durante el programa El juez en la radio, explicó que este tipo de demanda se presenta ante un Juzgado de Paz Letrado y, si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de 10 días de haber sido notificado válidamente, declararán la paternidad del menor.

“La oposición suspende el mandato de paternidad si el demandado se compromete a realizarse la prueba de ADN, en el término de 10 días, la misma que se ejecuta con muestras del padre, la madre y del hijo”, indicó.

El magistrado informó que el costo de la prueba, que bordea los 1 mil 800 soles, será abonado por la parte demandante en el momento de la toma de las muestras.

Mencionó que transcurrido el plazo antes mencionado y si el demandado no cumple con la realización de la prueba por causa injustificada, la oposición será declarada improcedente y el juez emitirá una sentencia a favor de la madre.

“Si la prueba resulta negativa, el recurso de oposición será declarado fundado y la demandante será condenada a las costas y costos del proceso”, explicó.

En contraste, indicó que si la prueba resultada positivo, la oposición será declarada infundada y el juez le dará la paternidad al demandando, además que lo obligará a pagar el costo del examen genético y los gastos del proceso.

Montoya Muñoz invocó al emplazado a reflexionar y, si es conciente de su paternidad, allanarse al reconocimiento del menor, de manera que el proceso judicial se resuelva sin tensión ni perjuicios de tiempo y dinero.

“La decisión, incluso, aliviará la carga procesal”, apuntó.

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