RADIO A1 - 88.7 FM

RADIO A1 88.7 FM Escuchanos en Señal en Vivo...!

miércoles, 8 de junio de 2011

PUBLICARON EN EL PERUANO LEY QUE DISPONE PAGO DE BONIFICACIÓN A TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN




Tras una larga jornada que inició la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación FENTASE y su base SITASE CAÑETE, por fin consiguió que el Congreso de la República publique en normas legales el pago del Decreto de Urgencia 037-94, beneficio que fue postergado por mucho tiempo

"En la Ley 29702 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispone que el Ministerio de Economía establezca las previsiones presupuestales para el cumplimiento de la presente ley; es en ese sentido que exhortamos a los compañeros administrativos de la jurisdicción de la UGEL 08, CEM Imperial y Pacaran a no dejarse sorprender por algunos avivatos que vienen recabando firmas para este objetivo" sostuvo Fernando Zavala Erce Secretario del SITASE - CAÑETE.


"Esta gestión no cuesta, es un compromiso moral que asumió y tiene el SITASE Cañete con los trabajadores administrativos de los 16 distritos de esta provincia; por lo que; si detecta que alguien está pidiendo dinero, colaboración o firmas para alguna gestión, ¡DENÚNCIELO! ante las autoridades" sentenció Zavala Erce.

TEXTO DE LA LEY Nº 29702

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA 037-94, DE ACUERDO A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA

Artículo único. Pago de bonificación

Los beneficiarios de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94 reciben el pago de dicho beneficio y su continuación, conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente 2616-2004-AC/TC, expedida el 12 de setiembre de 2005, no requiriéndose de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada, para hacerse efectivo.

Los procesos en curso, iniciados por los beneficiarios para el pago de esta bonifi cación, no son impedimento para
el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente; para tal efecto y bajo responsabilidad, la administración debe desistirse.

El Ministerio de Economía y Finanzas establece las previsiones presupuestales a fi n de atender lo dispuesto en la presente Ley para el Ejercicio Fiscal 2012.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos
mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de junio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

No hay comentarios: