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viernes, 8 de julio de 2011

FENTASE: COMUNICADO


El Comité Ejecutivo Nacional de la FENTASE, toda vez que, por intereses personales y de grupo se pretende confundir y/o hacer mucho mas engorroso el pago del D.U. 037-94, a la luz de la promulgación de la Ley Nº 29702 por el Presidente de la República el 06 de Junio del 2011, manifestamos lo siguiente:



  1. La Ley Nº 29702, en su artículo único, tácitamente prevé.- Los beneficiarios de la bonificación dispuesta por el D.U. Nº 037-94, reciben el Pago de dicho beneficio y su continuación, conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la STC Nº 2616-AC/TC, NO REQUIRIENDOSE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA.



  • Al decir el pago de dicho beneficio, se está reconociendo el pago del devengado y la continua, naturalmente es el pago en planilla que se efectuará mes a mes a partir del 2012 (así esta expresado en la ley).



  • Nomatividad vigente, se refiere a la forma y modo como se ha venido pagando los beneficios del D.U 037-94, a todos los trabajadores con sentencia judicial a través del fondo creado mediante el D.U. Nº 051-2007 (50 millones en el 2011). En otros términos, a partir de la publicación de la Ley Nº 29702, la autoridad administrativa, está obligada a incluir en el cuadro de beneficiarios a todos los trabajadores administrativos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, nombrados y contratados en plazas orgánicas presupuestadas, con o sin sentencia judicial y lo remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas para el cálculo correspondiente, una vez aprobado el fondo en la ley de presupuesto del 2012, lo que se hará extensivo dicho pago sin ninguna excepción.



  • A pesar que la Ley 29702, obliga a las autoridades administrativas a actuar de oficio, incluyendo en el cuadro de beneficiarios del D.U 037-94 a todos los trabajadores, los dirigentes están obligados a hacer el seguimiento y exigir su cumplimiento en el mas breve plazo, toda vez que la ley de presupuesto para el 2012, se empezará a debatir próximamente.



  1. Si bien la Ley Nº 29702, prevé pagar la continua a partir del 2012, también es posible exigir el pago con los Presupuestos Institucionales, Saldos Presupuestales, de los porcentajes para el pago de sentencias judiciales, etc. a partir del mes de julio del presente año 2011, teniendo como precedente al Ministerio de Educación que ya hizo efectivo el pago de la continua en planilla adicional a los trabajadores desde el mes de junio 2011, así como también la disposición de pago de todas las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativas Locales – UGELs. Debiendo exigir el pago de la continua para todos los trabajadores de Instituciones Educativas en igualdad de trato y de condiciones, con acciones de lucha si fueran necesarias.

Queremos dejar bien establecido que el beneficio del pago del D.U. Nº 037-94, para todos los trabajadores administrativos nombrados y contratados está sumamente claro y está expedito para recibirlo, sin ningún condicionamiento. Por ello, cualquier exigencia de documentos y/o dinero, debe ser denunciado inmediatamente.



¡SOLO LA UNIDAD NOS CONDUCE A LA VICTORIA!



Lima, 07 de Julio del 2011
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

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