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martes, 16 de febrero de 2010

LA SUNAT APRUEBA DISPOSICIONES PARA DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2009

La SUNAT estableció las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2009 para quienes hayan obtenido rentas de persona natural y/o que hayan pertenecido al Régimen General. Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 003-2010, publicada recientemente en el diario oficial.

Personas Naturales
Según lo señalado en esta Resolución, están obligados a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por Servicios Profesionales, considerados Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los S/. 31,063 en el ejercicio 2009.

Esta obligación también alcanza a las personas naturales si la suma de su Renta Neta del Trabajo más la Renta Neta de Fuente Extranjera obtenidas en el 2009 ha sido superior a S/. 31,063. La Renta Neta del Trabajo comprende los ingresos provenientes de las Rentas de Cuarta Categoría (trabajo como independiente) y de Quinta Categoría (trabajo como dependiente).

Cabe mencionar que están exceptuados de presentar la declaración quienes hayan obtenido, exclusivamente, Rentas de Quinta Categoría, por realizar trabajo de manera dependiente durante el 2009.

La presentación de esta información se hará a través del PDT N° 663, programa informático que es utilizado para la elaboración de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y se podrá obtener a través de SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe/), así como en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

Al igual que el año pasado en esta Campaña de Regularización la SUNAT pondrá a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado. Esta herramienta estará disponible a partir del 22 de febrero; este archivo personalizado incorpora en el PDT 663, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos de impuestos, la que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración. La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero del 2010.

Régimen General
Igualmente, deberán presentar su Declaración Anual los contribuyentes que hubieran obtenido Rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo RUS.

La presentación se hará a través del PDT N° 664; En forma similar los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2009 sean iguales o superiores a 500 UIT’s, presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de aquellos casos señalados en la norma.

Declaraciones Virtuales
Con respecto a la presentación de los PDT’s 663 y 664 en el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) ésta se realizará en las agencias bancarias autorizadas o en SUNAT virtual (http://www.sunat.gob.pe/).

Los Principales Contribuyentes (PRICOS), por su parte, deberán presentarlos en las oficinas y lugares designados por la Administración Tributaria o a través de SUNAT Virtual.

En caso el importe a pagar sea cero solo se podrá realizar la presentación de la Declaración a través de SUNAT Virtual.

Finalmente, a fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, la SUNAT implementará próximamente una serie de acciones masivas como la entrega de CD’s, charlas informativas, ampliación de nuevas cabinas para el llenado del PDT así como la atención personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente.

Asimismo, se ha aprobado el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual, de acuerdo al último dígito del RUC. Este cronograma será entre el 26 de marzo y el 12 de abril.

Solicitud De Suspensión De Retenciones - Trabajadores Independientes
Los trabajadores independientes que reciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,625, exclusivamente por rentas de Cuarta Categoría, podrán solicitar a partir de este viernes la solicitud para la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

Asimismo, aquellos que proyecten que sus ingresos anuales no superarán los S/. 31,500 también podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, según lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 006-2010/SUNAT, publicada en el diario oficial.

Los contribuyentes que cumplan lo señalado en el dispositivo podrán realizar sus trámites a través de SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe/) mediante el Formulario Virtual 1609

Cabe indicar que el NO Cumplimiento de esta obligación genera una Multa establecida en el Código Tributario, en razón a ello es importante mantenerse informado para ese fin usted podrá acercarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente y recibir una Orientación Personalizada por parte de la Administración Tributaria.
Por: CENTRO INTEGRAL DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL S.A.C.
Consultas y Citas al Telf. 5813222

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